Exp:3269




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BLANCA MARIA MIQUILENA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.10.612.921, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijos VALERIA y VANESSA MEDINA MIQUILENA de un (01) año y Cinco (05) años de edad respectivamente; así como también en beneficio de los niños GLENYS ANGELICA y EDUARDO DAVID MEDINA OLIVO, de Diez (10) años y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio ELIGIO TIGRERA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.878.

Alega la parte solicitante que en fecha 20 de Enero de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.885.712 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los niños VALERIA MEDINA MIQUILENA, VANESSA MEDINA MIQUILENA, GLENYS ANGELICA y EDUARDO DAVID MEDINA OLIVO, dejadas en vida por el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, por concepto de beneficios laborales.

En fecha 13 de Marzo de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Autorización para cobrar y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarla. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, así, como también copia certificada de la partida de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA.

En fecha 06 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Mayo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños VALERIA MEDINA MIQUILENA, VANESSA MEDINA MIQUILENA, GLENYS ANGELICA y EDUARDO DAVID MEDINA OLIVO son beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales, le correspondían en vida al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.885.712 y padre de los niños de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana BLANCA MARIA MIQUILENA RUIZ actuando como representante legal de las niñas VANESSA y VALERIA MEDINA MIQUILENA, y actuando en beneficio de los niños GLENYS ANGELICA y EDUARDO DAVID MEDINA OLIVO, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños antes nombrados, ya que los mismos son beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales, le correspondían en vida al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.885.712, y padre de los niños de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida a su progenitor, ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños VALERIA y VANESSA MEDINA MIQUILENA, GLENYS ANGELICA y EDUARDO DAVID MEDINA OLIVO, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.885.712 y padre de los niños antes mencionados.


b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria - HPQ/244







































República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 15 de Mayo de 2.009.
199° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3269, contentivo de autorización para Cobrar solicitada por la ciudadana BLANCA MARIA MIQUILENA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No.10.612.921, actuando como representante legal de de los niños VALERIA y VANESSA MEDINA MIQUILENA y en beneficio de los niños GLENYS ANGELICA y EDUARDO DAVID MEDINA OLIVO, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.885.712 y padre de los niños antes mencionados.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244