República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ADRIANA MARCELA MOLINA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.822.328, domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Olivares Villarreal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.253, intentando demanda en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO MONTIEL BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.736, en relación con las niñas y/o adolescentes KATHERINE JULIET, ANGELINE JOILY y SHANNON JAINY MONTIEL MOLINA.
El día 05 de Marzo de 2.009, se recibió demanda intentada por la ciudadana ADRIANA MARCELA MOLINA BELTRAN, antes identificada, ordenando dársele entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, este Tribunal, ordenó aclarar los términos del libelo de demanda en el sentido de indicar el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que presentara nuevamente el escrito de demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 05 de Marzo de 2.009, este Tribunal ordenó a la ciudadana ADRIANA MARCELA MOLINA BELTRAN, antes identificada, a aclarar los términos del libelo de demanda en el sentido de indicar el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que presentara nuevamente el escrito de demanda.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró ni presentó nuevamente el escrito de demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ADRIANA MARCELA MOLINA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.822.328, en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO MONTIEL BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.736, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 744, y se libró boleta de notificación.- La Secretaria.-
Exp. 14700
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