EXP. N° 15105
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDUARD JAVIER PIÑA NAVA y OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.835.039 y N° V- 18.049.979, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el primero por la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808 y la segunda por la abogada en ejercicio THAIDY VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.918, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 290 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 12, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Octubre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: EUDIMARY ALEXANDRA PIÑA ALAÑA. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la niña EUDIMARY ALEXANDRA PIÑA ALAÑA, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las partes se regirán por el acuerdo suscrito por ante el Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia el cual está establecido de la siguiente manera: 1) el progenitor retirará de la casa materna a la niña dos fines de semanas al mes intercalados, es decir, desde el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). 2) En relación a los días de cumpleaños de la niña será compartido. 3) En cuanto a los días feriados, serán compartidos en el momento que la niña tenga vacaciones escolares, también serán compartidos para la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre compartirá con su progenitor, los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora los cuales serán intercalados cada año. Respecto a la Obligación de Manutención, las partes se regirán por el acuerdo suscrito por ante el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia el cual esta establecido de la siguiente manera: 1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la progenitora debiendo conservar los recibos de pago o que le entregará directamente a la progenitora quien firmará el recibo al progenitor en señal de recibo. Esta cantidad la aumentará el progenitor cuando reciba aumentos salariales, en la misma proporción del aumento recibido, automáticamente y proporcionalmente. 2) En el mes de agosto, ambos padres compartirán de por mitad, en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada uno a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares para compartirlos de forma oportuna. El transporte escolar también será cancelado entre ambos progenitores en un (50%) cada uno. 3) En el mes de diciembre adicional a la pensión de obligación de manutención mensual el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 1.000,00) a la progenitora aparte del regalo del Niño Jesús de la época navideña. 4) En cuanto a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscrita a su hija en el Seguro Social y en caso de que el patrono le otorgue el beneficio de HCM, igual se compromete a inscribir a su hija. Los gastos médicos como consultas, exámenes, etc. y de medicinas entre los que se encuentran tratamientos, etc.; serán cubiertos de por mitad en un porcentaje de un (50%) cada uno de ambos padres, para ello la progenitora deberá presentare copia del recipe y factura médica
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en el Desarrollo Habitacional El Caujaro, casa distinguida como una parcela N° 08-37, situada en la avenida 1, que forma parte de la parcela “B”, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyo valor se establece en la cantidad de (Bs. 50.000,00). En este acto la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, cede la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el (50%) del inmueble al ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, quedando éste como único y exclusivo propietario.
2.- Los bienes muebles adquiridos por la comunidad conyugal tales como: una (1) lavadora automática, un (1) aire acondicionado de 12”, un (1) aire acondicionado de 8”, un (1) gavetero, una (1) cama cuna, una (1) mesa de T.V, un (1) televisor de 12”, un (1) DVD, una cama Box con colchón, una (1) nevera de dos puertas, una (1) mesa plástica, un (1) gabinete, un (1) microonda, una (1) cafetera eléctrica, un (1) exprimidor de jugo, una (1) batidora, una (1) tostadora, un (1) tosti arepas, un (1) estante de madera, un (1) juego de comedor de seis (6) sillas, un (1) juego de sillas de hierro forjado, una (1) consola, un equipo de sonido de tres (3) CDs, una (1) mesa de equipo, una (1) cocina, una (1) bomba de agua y un (1) estante de madera. En este acto el ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, cede el (50%) de sus derechos de propiedad, dominio y posesión a la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, quedando ésta como única y exclusiva propietaria.
3.- Las prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y demás conceptos laborales del ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, en su condición de trabajador al servicio de la empresa MONACA, C.A. En este acto la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, renuncia a sus derechos y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, no teniendo que hacer ningún reclamo por este concepto.
4.- Los cónyuges convienen que los bienes que adquieran a partir de la fecha cierta de este acuerdo le pertenecerá en plena propiedad y exclusividad a aquel a cuyo nombre aparezca su cesión, no teniendo el otro cónyuge que reclamarle por este o por algún otro concepto, dado que la presente partición y liquidación se verifica dentro de la mayor armonía y buena fe.
5.- Como consecuencia, de la presente separación una vez firmada y declarada la separación, cada uno de los cónyuges sufragará sus propios gastos personales y de manutención respondiendo por su propia cuenta de las obligaciones que cada uno contraiga y harán propios los frutos de sus respectivas actividades laborales y/o industrial, así como también serán cualquier otro tipo de ingreso que obtengan e imputándoselo a la exclusiva propiedad del adquiriente, quedando así disuelta la presente partición.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Ocho (08) de Mayo de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EDUARD JAVIER PIÑA NAVA y OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: EDUARD JAVIER PIÑA NAVA y OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDUARD JAVIER PIÑA NAVA y OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA.
B.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la niña EUDIMARY ALEXANDRA PIÑA ALAÑA, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las partes se regirán por el acuerdo suscrito por ante el Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia el cual está establecido de la siguiente manera: 1) el progenitor retirará de la casa materna a la niña dos fines de semanas al mes intercalados, es decir, desde el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). 2) En relación a los días de cumpleaños de la niña será compartido. 3) En cuanto a los días feriados, serán compartidos en el momento que la niña tenga vacaciones escolares, también serán compartidos para la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre compartirá con su progenitor, los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora los cuales serán intercalados cada año. Respecto a la Obligación de Manutención, las partes se regirán por el acuerdo suscrito por ante el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia el cual esta establecido de la siguiente manera: 1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la progenitora debiendo conservar los recibos de pago o que le entregará directamente a la progenitora quien firmará el recibo al progenitor en señal de recibo. Esta cantidad la aumentará el progenitor cuando reciba aumentos salariales, en la misma proporción del aumento recibido, automáticamente y proporcionalmente. 2) En el mes de agosto, ambos padres compartirán de por mitad, en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada uno a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares para compartirlos de forma oportuna. El transporte escolar también será cancelado entre ambos progenitores en un (50%) cada uno. 3) En el mes de diciembre adicional a la pensión de obligación de manutención mensual el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 1.000,00) a la progenitora aparte del regalo del Niño Jesús de la época navideña. 4) En cuanto a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscrita a su hija en el Seguro Social y en caso de que el patrono le otorgue el beneficio de HCM, igual se compromete a inscribir a su hija. Los gastos médicos como consultas, exámenes, etc. y de medicinas entre los que se encuentran tratamientos, etc.; serán cubiertos de por mitad en un porcentaje de un (50%) cada uno de ambos padres, para ello la progenitora deberá presentare copia del recipe y factura médica
C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en el Desarrollo Habitacional El Caujaro, casa distinguida como una parcela N° 08-37, situada en la avenida 1, que forma parte de la parcela “B”, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyo valor se establece en la cantidad de (Bs. 50.000,00). En este acto la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, cede la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el (50%) del inmueble al ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, quedando éste como único y exclusivo propietario.
2.- Los bienes muebles adquiridos por la comunidad conyugal tales como: una (1) lavadora automática, un (1) aire acondicionado de 12”, un (1) aire acondicionado de 8”, un (1) gavetero, una (1) cama cuna, una (1) mesa de T.V, un (1) televisor de 12”, un (1) DVD, una cama Box con colchón, una (1) nevera de dos puertas, una (1) mesa plástica, un (1) gabinete, un (1) microonda, una (1) cafetera eléctrica, un (1) exprimidor de jugo, una (1) batidora, una (1) tostadora, un (1) tosti arepas, un (1) estante de madera, un (1) juego de comedor de seis (6) sillas, un (1) juego de sillas de hierro forjado, una (1) consola, un equipo de sonido de tres (3) CDs, una (1) mesa de equipo, una (1) cocina, una (1) bomba de agua y un (1) estante de madera. En este acto el ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, cede el (50%) de sus derechos de propiedad, dominio y posesión a la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, quedando ésta como única y exclusiva propietaria.
3.- Las prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y demás conceptos laborales del ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, en su condición de trabajador al servicio de la empresa MONACA, C.A. En este acto la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, renuncia a sus derechos y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano EDUARD JAVIER PIÑA NAVA, no teniendo que hacer ningún reclamo por este concepto.
4.- Los cónyuges convienen que los bienes que adquieran a partir de la fecha cierta de este acuerdo le pertenecerá en plena propiedad y exclusividad a aquel a cuyo nombre aparezca su cesión, no teniendo el otro cónyuge que reclamarle por este o por algún otro concepto, dado que la presente partición y liquidación se verifica dentro de la mayor armonía y buena fe.
5.- Como consecuencia, de la presente separación una vez firmada y declarada la separación, cada uno de los cónyuges sufragará sus propios gastos personales y de manutención respondiendo por su propia cuenta de las obligaciones que cada uno contraiga y harán propios los frutos de sus respectivas actividades laborales y/o industrial, así como también serán cualquier otro tipo de ingreso que obtengan e imputándoselo a la exclusiva propiedad del adquiriente, quedando así disuelta la presente partición.
D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
E.- Se ordena oficiar al Programa de orientación y apoyo a la Familia de la Fundación por Amor a los Niños, a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 721 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 2130. La Secretaria.-
HPQ/342*
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