República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.426.924, asistido en este acto por el Abogado Jesús Benito Urdaneta Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.715; en contra de la ciudadana BELSY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.915.548, en beneficio del adolescente ALEXANDER DAVID GOMEZ LOPEZ.

En fecha 10 de Febrero de 2009, se admitió la referida demanda, ordenando la citación de la demandada y de la ciudadana ADRIANNY DESIREE GOMEZ LOPEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Sala de Juicio, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido del ciudadano ALEXANDER GOMEZ, antes identificado, en fecha 26 de Febrero de 2009, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana BELSY LOPEZ.

En fecha 03 de Marzo de 2009, se citó a la ciudadana BELSY LOPEZ, antes identificada, y en fecha 04 de Marzo de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 10 de Marzo de 2009, siendo el día y la hora fijados previamente por este Tribunal para llevar a cabo el acto de conciliación entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejó constancia de que asistió a dicho acto, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, antes identificado, asistido por el Abogado Jesús Urdaneta, antes identificado, y que no asistió la ciudadana BELSY LOPEZ.

En fecha 09 de Marzo de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 16 de Marzo de 2009, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este tribunal.
Por diligencia de fecha 23 de Marzo de 2009, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, antes identificado, asistido por el Abogado Jesús Urdaneta, antes identificado, solicitó a este Tribunal la disminución de la pensión ya que sus hijos mayores de edad no estudian; asimismo, solicitó que abriera una cuenta de ahorros, a nombre de sus otros hijos y que se dejó sin efecto el embargo decretado en su contra.

Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal instó al ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, antes identificado, a aclarar los términos de la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, antes identificado, asistido por el Abogado Jonni Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56677, solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos originales que se encuentran agregados en el expediente, asimismo, desistió del procedimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, antes identificado, asistido por el Abogado Jonni Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56677, desistió del procedimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, que cursa bajo expediente dignado con el N° 14546.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, antes identificado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.426.924, contra la ciudadana BELSY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.915.548, en beneficio del adolescente ALEXANDER DAVID GOMEZ LOPEZ, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, antes identificado, asistido por el Abogado Jonni Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56677; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 715, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 14546.-
HRPQ/379**