República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que en fecha 22 de Enero de 2009, fue recibido por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, pieza de Obligación de Manutención del Expediente signado con el Nº 9199, y Pieza de Separación de Cuerpos y Bienes; solicitado por los ciudadanos GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI Y CLAUDIA SALAS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 7.823.406 y 9.748.452, respectivamente, proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2; asimismo, se ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo bajo el Nº 14432, de la misma forma, el Juez Unipersonal N° 1, se avocó al conocimiento de la causa.

Por diligencia de fecha 12 de Febrero de 2009, la Abogada Claudia Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51706, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó copia certificada de los folios (58 al 60) y el folio (81), de la referida pieza de Obligación de Manutención.

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia anterior de fecha 12 de Febrero de 2009.

Mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informaran a este Juzgado, si por ante esa Sala de Juicio, cursa expediente signado bajo el Nº 12565, donde fungen como partes los ciudadanos GIANFRANCO IOVINO Y CLAUDIA SALAS, y en caso de ser positiva su respuesta se sirvieran indicar el motivo, fecha de citación y el estado procesal del referido expediente.

En fecha 02 de Abril de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, las resultas de la inhibición planteada por la Dra. Inés Hernández, en la causa signada bajo el Nº 9199, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, la cual fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones, mediante sentencia de fecha 03 de Febrero de 2009.

En fecha 14 de Abril de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal oficio emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, signado bajo el Nº 09-1166, de fecha 02 de Abril de 2009, en el cual informan que cursa por ante dicho Tribuna, expediente signado bajo el Nº 12565, contentivo de Revisión de Sentencia, incoado por la Abogada Marina Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21737, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, antes identificado, en contra de la ciudadana CLAUDIA SALAS, antes identificada, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes GIAMPAOLO ANDRES Y GIULIA IOVINO SALAS, en el cual fue citada la parte demandada en fecha 05 de Mayo de 2008, y que se encuentra en espera de la respuesta de los informes promovidos por las partes, para proceder a dictar la sentencia de merito.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que en el presente expediente de Obligación de manutención, instaurada por el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, antes identificado, con relación a sus hijos GIAMPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, en contra de la ciudadana CLAUDIA SALAS RINCON, antes identificada, se subsume dentro del Juicio de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 12565, llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”


Por consiguiente considera este Juzgador necesario referirse a los requisitos de procedencia de la litispendencia, los cuales se encuentran inmersos en el artículo antes transcrito, relativos a la identidad de título, al objeto, y a las partes, así como también la realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra.


El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Julio de 2000, sentó su criterio en relación a la litispendencia, estableciendo como fundamento lo siguiente:

Según la Exposición de Motivos al vigente Código de Procedimiento Civil (1987):
“La figura de la litispendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista actualmente en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de litispendencia. Según el Código actual, cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, la decisión competerá a la que haya prevenido, y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en un solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y de ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que logran así detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idéntica llega al mismo estado y puedan seguir acumuladas el mismo curso ante el Juez de la prevención.

El sistema acogido en el Proyecto, inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta corruptela, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad”.
Vemos que de conformidad al artículo antes transcrito, se exige para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones de manera que las causas resulten una misma.


Luego de revisar las actas, este juzgador pudo constatar que el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, antes identificado, funge con el carácter de parte demandante en ambos juicios, evidenciándose que la pretensión de dicho ciudadano en ambas causas persiguen un mismo fin, toda vez que en ambos expedientes lo que se busca es la modificación de algunos rubros alimenticios que fueron decretados en sentencia de fecha 09 de Abril de 2008, dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se verificó que en el expediente Nº 12565, que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previnó en la citación de la parte demandada, ciudadana CLAUDIA SALAS RINCON, antes identificada, en fecha 05 de Mayo de 2008, no verificándose la citación en la Pieza de Obligación de Manutención, signada con el Nº 14432, toda vez que al momento de que la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aperturada la referida Pieza signada bajo el Nº 9199 de la numeración llevada por dicha Sala de Juicio, no admitió la referida pieza para darle al procedimiento de Obligación de Manutención el respectivo curso de Ley, ahora bien, una vez que dicha pieza fue recibida por ante este Juzgado, específicamente en fecha 22 de Enero de 2009, ya era innecesario Reponer la Causa al estado de su admisión, toda vez que la citación en el expediente signado bajo el Nº 12565, contentivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, llevado por la referida Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, ya se había practicado, por lo que tal reposición seria considerada inútil, así pues, es por lo que este juzgador al realizar el estudio de las actas que conforman el presente expediente, y de las cuales puede constatarse la identidad de ambos procesos, en relación a los elementos que fundamentan la existencia de una Litispendencia, este Tribunal así la debe declarar, ya que la citación de la demandada CLAUDIA SALAS RINCON, en el expediente 12565, que cursa por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previno en la citación de la misma demandada en la pieza de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, en el expediente Nº 14432.

De igual modo, este Tribunal considera necesario, en virtud de lo antes transcrito, declarar la Litispendencia, con la finalidad de que exista una verdadera tutela judicial de la administración de justicia, así como también impedir sentencias que puedan contradecirse entre si; ocasionando en consecuencia, la extinción de la causa en la cual no se haya citado o se cite con posterioridad a la otra, por lo que se debe declarar la litispendencia y consecuencialmente, la extinción del presente expediente signado con el No 14432 y la continuidad del juicio concerniente al expediente 12565, que cursa por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

De ésta forma la ley impide la subsistencia de dos causas que tienen una triple identidad en sus elementos, lo cual obliga al juez a la declaratoria de la litispendencia y la extinción de la causa donde se citó con posterioridad. Las claras consecuencias de la declaratoria de litispendencia, han sido resumidas por el procesalista A. Rengel- Romberg en los términos siguientes:


“Así, el juez que conoce de la causa en la cual ha sido citado primero el demandado para la contestación de la demanda (juez de la prevención), afirma su competencia sobre el asunto, y la causa idéntica, donde no ha sido citado el demandado, o lo ha sido con posterioridad, se extingue.”

A tal efecto, se observa que las referidas causas que cursan por ante este despacho y por ante la Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, guardan idéntica relación, al tratarse de las mismas partes, los ciudadanos GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI Y CLAUDIA SALAS RINCON, antes identificados, del mismo objeto de juicio, (Obligación de Manutención y Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención) y finalmente el título o causa petendi guarda idéntica relación entre ambas causas, es decir Modificar los Rubros Alimenticios, a favor de los niños de autos; en corolario se configuran todos y cada uno de los supuestos constitutivos de la litispendencia, antes explicados, lo que obliga a este Juzgado a declararla en el presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

1. LITISPENDENCIA en la presente Pieza de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, en contra de la ciudadana CLAUDIA SALAS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 7.823.406 y 9.748.452, respectivamente, con relación a sus hijos GIAMPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, con relación al Juicio de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, antes identificado, en contra de la ciudadana CLAUDIA SALAS RINCON, antes identificada, en el expediente No 12565, que cursa por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por haber prevenido esta última en la citación, por lo que es ese juicio el que debe continuar, y el del presente expediente No 14432 queda extinguido, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia.
2. SE EXTINGUE la presente causa.
3. ARCHIVAR el presente expediente
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 724. La Secretaria.-
Exp.: 14432.-
HRPQ/379**