PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA CONCEPCION DEL GUERCIO DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.294.931, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas MARTHA LUZ Y MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.287.378 y 16.560.939, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.698, alegando que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano ADALBERTO DE JESUS BENAVIDES MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.058.394, según acta de defunción N° 1.307 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó que el causante procreó una hija fuera del matrimonio de nombre MARIA VIRGINIA BENAVIDES CARRILLO, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.408.203 y solicita se declare a la solicitante como cónyuge, a sus hijas MARTHA LUZ Y MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO y a la otra hija del causante la adolescente MARIA VIRGINIA BENAVIDES CARRILLO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ADALBERTO DE JESUS BENAVIDES MEZA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día once (11) de Mayo de 2.009, formando expediente con el N° 3.346, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1.307 del ciudadano ADALBERTO DE JESUS BENAVIDES MEZA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 603 emanado del Archivo Municipal Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1436 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, N° 142 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOHARBERT JOSE SOLARTE RIVAS Y THAIS COROMOTO ALVARES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.824.568 y 5.036.436 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintidós (22) de Octubre de 2.008, quien era su esposo y procreó tres (03) hijas de nombres MARTHA LUZ Y MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO y MARIA VIRGINIA BENAVIDES CARRILLO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA CONCEPCION DEL GUERCIO DE BENAVIDES en su condición de esposa, a la adolescente MARIA VIRGINIA BENAVIDES CARRILLO y a las ciudadanas MARTHA LUZ Y MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ADALBERTO DE JESUS BENAVIDES MEZA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA CONCEPCION DEL GUERCIO DE BENAVIDES en su condición de esposa, a la adolescente MARIA VIRGINIA BENAVIDES CARRILLO y a las ciudadanas MARTHA LUZ Y MARIA GABRIELA BENAVIDES DEL GUERCIO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ADALBERTO DE JESUS BENAVIDES MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.058.394, según acta de defunción N° 1.307 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS