Exp: 3305




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el Abogado en ejercicio HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.950, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SANDY RAMON GUERRA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.961.534,, tal y como consta en el Poder conferido por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Octubre de 2008, bajo el No. 18, Tomo 133; y quien actúa en beneficio del niño ANGEL EDUARDO GUERRA CHACIN, de ocho (08) años de edad.

Alega la parte solicitante que en fecha Once (11) de Mayo de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.088.608, y madre del niño antes mencionado; así como también fallecieron los ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRA CHACIN y ANDREA BEATRIZ GUERRA CHACIN, quienes eran venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.18.577.064 y 24.251.777 y eran hermanos del niño de autos; razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño ANGEL EDUARDO GUERRA CHACIN, por concepto de Seguro de Automóvil y Recuperación del mismo contratado con la Empresa Mercantil Seguros Catatumbo, así como también por concepto de beneficios laborales que como docente le correspondían en vida a la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, por ante el Instituto de Previsión Social de los Obreros y Empleados de la Gobernación del Estado Zulia.

En fecha 06 de Abril de 2009, se recibió la presente solicitud de Autorización para Cobrar, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


En fecha 20 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Abril de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ANGEL EDUARDO GUERRA CHACIN es beneficiario de las cantidades de dinero dejadas en vida por su difunta progenitora, la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, por concepto de beneficios laborales que como docente le correspondían en vida, por laborar en el Instituto de Previsión Social de los Obreros y Empleados de la Gobernación del Estado Zulia, así como también por concepto de Seguro de Automóvil y Recuperaciones del mismo, contratado con la Empresa Mercantil Seguros Catatumbo.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el Abogado en ejercicio HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial del representante legal del niño de autos, ciudadano SANDY RAMON GUERRA ALVAREZ, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño por concepto de Seguro de Automóvil y Recuperación del mismo contratado con la Empresa Mercantil Seguros Catatumbo, así como también por concepto de beneficios laborales que como docente le correspondían en vida a la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, por ante el Instituto de Previsión Social de los Obreros y Empleados de la Gobernación del Estado Zulia.


Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Mercantil Seguros Catatumbo y al Instituto de Previsión Social de los Obreros y Empleados de la Gobernación del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes identificado, como heredero de la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad o. 8.088.608, por concepto de beneficios laborales que como docente le correspondían en vida, por laborar en el referido Instituto, así como también por concepto de Seguro de Automóvil y Recuperaciones del mismo, contratado con la Empresa aseguradora antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa Mercantil Seguros Catatumbo y al Instituto de Previsión Social de los Obreros y Empleados de la Gobernación del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño ANGEL EDUARDO GUERRA CHACIN como heredero de la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.088.608 y madre del referido niño, así como también cualquier cantidad de dinero que le corresponda por concepto de Seguro de Automóvil y Recuperaciones del mismo, contratado con la empresa aseguradora antes mencionada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244



























República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 13 de Mayo de 2.009.
198° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
EMPRESA MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3305, contentivo de autorización para Cobrar solicitado por el Abogado en ejercicio HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.950 y quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANDY RAMON GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.961.534, domiciliado en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, actuando en favor del niño ANGEL EDUARDO GUERRA CHACIN, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.088.608 y madre del referido niño, por concepto de Seguro de Automóvil y Recuperaciones del mismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 13 de Mayo de 2.009.
198° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3305, contentivo de autorización para Cobrar solicitado por el Abogado en ejercicio HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.950 y quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANDY RAMON GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.961.534, domiciliado en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, actuando en favor del niño ANGEL EDUARDO GUERRA CHACIN, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de la ciudadana KARELIS KARINA CHACIN CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.088.608 y madre del referido niño, por concepto de beneficios laborales que como docente le correspondían en vida, por laborar en el referido Instituto.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244