República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 20 de Abril de 2.009, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por el Abogado ELUBINO GRATEROL MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.889.604, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.423, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO MATERAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.215, y de igual domicilio; contra la ciudadana EDITH MELEIDA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.832.060, basándose en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres ROBERT JESÚS y JESÚS ANTONIO MATERAN COLMENARES.
En fecha 28 de Abril de 2009, se recibió la anterior solicitud, ordenando désele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar los siguientes documentos: 1) Original o copia certificada del poder conferido por el ciudadano ROBERT ANTONIO MATERAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.889.215, al Abogado ELUBINO GRATEROL MONCAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.423. 2). Copia certificada del acta de nacimiento del niño ROBERT JESÚS MATERAN COLMENARES, y del adolescente JESÚS ANTONIO MATERAN COLMENARES. 3). Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROBERT ANTONIO MATERAN GONZÁLEZ y EDITH MELEIDA COLMENARES, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión de éste auto, para que cumpliera con lo solicitado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 28 de Abril de 2.009, este Tribunal ordenó al ciudadano ROBERT ANTONIO MATERAN GONZÁLEZ, y/o a su apoderado judicial, a consignar los siguientes documentos: 1) Original o copia certificada del poder conferido por el ciudadano ROBERT ANTONIO MATERAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.889.215, al Abogado ELUBINO GRATEROL MONCAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.423. 2). Copia certificada del acta de nacimiento del niño ROBERT JESÚS MATERAN COLMENARES, y del adolescente JESÚS ANTONIO MATERAN COLMENARES. 3). Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROBERT ANTONIO MATERAN GONZÁLEZ y EDITH MELEIDA COLMENARES, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto, para que cumpliera con lo solicitado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó los documentos arriba indicados, en el lapso legal que se le dió para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el Abogado ELUBINO GRATEROL MONCAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.423, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO MATERAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.889.215; contra la ciudadana EDITH MELEIDA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.832.060, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° .- La Secretaria.-
HPQ/677*
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