República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.415.850, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.667, actuando en su nombre y en beneficio de su hija MARÍA VITTORIA DE LOURDES ALFIERI MAZA, intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra del ciudadano SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.092, de igual domicilio.
Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009, se admitió la presente demanda, dándole curso de Ley, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.
En fecha 19 de Febrero de 2009, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO, los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y en fecha 05 de Marzo de 2009, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Por diligencia de fecha 11 de Marzo de 2009, la ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO, le confirió poder apud acta a los abogados JOSÉ LABRADOR y JORGE LUÍS LUGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 51.667 y 132.850, respectivamente.
En fecha 19 de Marzo de 2009, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Av 14B, con calle 85, Edificio Yaguariziru, piso 8, apartamento 8B, con el fin de citar al ciudadano SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO, no encontrándose el referido ciudadano en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo de 2009, el abogado en ejercicio JOSÉ LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.667, actuando en representación de la ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO, solicitó se ordenara lo conducente para que se libraran los recaudos para realizar la citación cartelaria del ciudadano SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO; y en auto de fecha 02 de Abril de 2009, se proveyó conforme a lo solicitado.
A través de diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, la ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.706, desistió del presente Juicio incoada en contra del ciudadano SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO, que se ordenara el archivo del expediente, y se le expidieran 2 copias certificadas de ese documento y del auto de homologación respectivo.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO, desistió en fecha 29 de Abril de 2009, de la demanda presentada en contra del ciudadano SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido de la demanda y del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la demanda y del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda y del procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesto por la ciudadana BETSY VENESSA MAZA CARDOZO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 14531.
HRPQ/677*
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