Exp N° 14979







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.603.085, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NAHIR BOSCAN; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.234, en contra de la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.702.954, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre EDUARDO ENRIQUE SAMBRANO VILORIA.

En fecha 17 de Abril de 2.009, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha 21/04/2009 el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio NAHIR PEREIRA, MERLIN FERRER BRICEÑO y NAHIR BOSCAN inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.513, 31.512 y 115.234 respectivamente.-

En fecha 06/05/2009 el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que recibió del ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ.-

Por medio de escrito en fecha 06 de Mayo de 2.009, la parte actora solicitó Medida cautelar innominada de:

• Separación del hogar conyugal, en el inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 174, casa N° 41A – 172, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.

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Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la presente solicitud de autorización para separarse del hogar, la parte solicitante, ciudadana VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, ha solicitado autorización para retirarse del hogar, que tiene constituido con su esposa, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, con el fin de evitar mayores roces con su cónyuge ciudadana KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, en beneficio del adolescente EDUARDO ENRIQUE SAMBRANO VILORIA.

Este Tribunal considera necesario analizar la situación planteada en la solicitud realizada por la parte solicitante, y establece que por encima del conflicto de intereses que pudiere existir entre los ciudadanos KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ y VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, debe prevalecer el Interés Superior y la Prioridad Absoluta de los derechos del adolescente EDUARDO ENRIQUE SAMBRANO VILORIA.

En relación a estos Principios del Interés Superior del Niño y el de la Prioridad Absoluta de los Niños la Doctrina establece lo siguiente:

“Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este principio es la base de la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y los adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Muy conectado a lo anterior se encuentra el Principio de Prioridad Absoluta, que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y los derechos básicos de los niños. Simplemente el niño está primero. Así, ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos, etc.
En el marco del nuevo derecho el niño emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.”

A tal respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:

Artículo 3, literal primero: “ En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece estos principios en los siguientes artículos:

Artículo 7: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: literal d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: literal e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 32: Derecho a la integridad personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.”

De las normas transcritas, y los motivos expresados conllevan a declarar que debe ordenarse la autorización para retirarse temporalmente del hogar conyugal al ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, del inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 174, casa N° 41A – 172, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, todo con el fin de garantizar el derecho a la integridad personal de la adolescente de autos, la cual comprende la integridad física, síquica y moral de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; no obstante con el fin de garantizar la integridad de la familia este Tribunal ordena oficiar a Por Amor a los Niños, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental al grupo familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, así como también evaluaciones psicológicas a los mismos.

En consecuencia, procede la autorización para Separarse temporalmente del Hogar Conyugal, el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, del inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 174, casa N° 41A – 172, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• AUTORIZA: al ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.085, a separarse temporalmente del hogar conyugal ubicado en el inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 174, casa N° 41A – 172, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena oficiar a Por Amor a los Niños, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental al grupo familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, así como también evaluaciones psicológicas a los mismos.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº 690 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2082. La Secretaria.-


HRPQ/363









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 12 de Mayo 2.009.
199º y 150º
Ofic. Nº 2082 Exp 14979
CIUDADANO:
Coordinador del Programa de Orientación y Apoyo a la Familia de la Fundación Por Amor a los Niños .
Calle 96 El Tránsito con Av. 15# 15A-09.
Telf. 0261-7221945
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 14979, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ y VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 9.702.954 y 7.603.085 respectivamente, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, así como también evaluaciones psicológicas a los mismos y del niño EDUARDO ENRIQUE SAMBRANO VILORIA.-


DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/363*.