EXP. N° 3340









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): ANGEL DEONEL PARRA MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.-16.688.394, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 16 Abogada YAZMIN VASQUEZ, para solicitar CURATELA a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: CINDY PAOLA PARRA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Mayo del mismo año, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ANGEL RAMON PARRA, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.-7.675.551.

En fecha 07 de Mayo de 2009, comparece el (la) ciudadano (a) ANGEL RAMON PARRA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: CINDY PAOLA PARRA MARTINEZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) ANGEL DEONEL PARRA MARTINEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños, niñas y/o adolescentes: CINDY PAOLA PARRA MARTINEZ, en la persona del (de la) ciudadano (a): ANGEL RAMON PARRA.


A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a): ANGEL RAMON PARRA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: CINDY PAOLA PARRA MARTINEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de: GABRIEL JOSUE CONTRERAS RENDON. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: CINDY PAOLA PARRA MARTINEZ, a la ciudadano (a): ANGEL RAMON PARRA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V.- 7.675.551 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (11) de Mayo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 181, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/363*-