Exp. 35643.
No503
Partición de Bienes.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
DEMANDANTE: TUBALCAÍN BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V.-5.065.466, Inpreabogado No. 40.730, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, VERÓNICA CAROLINA ARCAYA GODOY y VANESA ARCAYA GODOY, venezolanas, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad No. V.-5.049.306, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
ENTRADA: cuatro (04) de Mayo de 2.009.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
SINTESIS: La parte demandante expuso en su libelo de demanda:
“…Consta de Documento privado reconocido judicialmente en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2007 por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia…que los ciudadanos MARIANO RAFAEL ARCAYA BERMUDEZ fallecido y MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA….por DACION EN PAGO me TRASPASARON y CEDIERON el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre un inmueble de su propiedad…es el caso que el ciudadano MARIANO ARFAEL ARCAYA BERMUDEZ, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2007, falleció abintestato…quedando como sucesores, además de su esposa…dos (02) hijas de nombre VERONICA CAROLINA ARCAYA GODOY y VANESA ARCAYA GODOY,…Siendo que no he percibido frutos a lo cual tengo derecho, dado que el bien es de lo los que producen frutos por la renta del mismo, y como quiera que en reiteradas oportunidades me comunique personalmente con los ciudadanos MARIANO FERRER ARCAYA BERMUDEZ fallecido y MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, liquidar la comunidad existente entre nosotros, a lo cual tengo derecho, recibiendo como respuesta la negativa de ellos…Igualmente he realizado diligencias después de fallecimiento del ciudadano MARIANO RAFAEL ARCAYA BERMUDEZ, tanto con la ciudadana MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA (hoy viuda de Arcaya) y sus dos hijas VERÓNICA CAROLINA ARCAYA GODOY y VANESA ARCAYA GODOY…para proceder a la partición y liquidación del referido bien que mantenemos en comunidad común, lo cual me ha sido imposible…es que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas contenidas en el Código Civil venezolano vigente vengo a demandar…De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente demanda en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo)…”
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente juicio, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”
Igualmente, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.”
Ahora bien, y en este caso en concreto el actor estima la presente demanda en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo), no obstante, se evidencia que es un monto que no excede la cuantía establecida actualmente para este Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo del 2.009, por nuestro máximo Tribunal, en sala de sesiones, la cual entre otras cosas, decide lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “
Así las cosas, tomando en consideración la anterior resolución, y que la cuantía establecida para este Órgano Jurisdiccional debe exceder de los Ciento Sesenta y Cinco Mil bolívares fuertes, en atención al valor de la Unidad Tributaria actual, y que la presente acción en su cuantía no excede de dicho monto, es decir, no excede de las tres mil unidades tributarias, debe en consecuencia, este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de ésta causa de PARTICION DE BIENES, incoada por TUBALCAÍN BRAVO contra MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, VERÓNICA CAROLINA ARCAYA GODOY y VANESA ARCAYA GODOY, identificados en actas, en razón de cuantía y territorio.
2) SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales.
3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco días del mes de Mayo del año 2009.- Años:199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo la (s) 9:15,am, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.503, en el Legajo respectivo.- La Secretaria,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 05 MAYO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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