Exp.34971
Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
Sent. No.502.
C.G
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La abogada en ejercicio MARIELA CRISTINA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº87.904, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ROXMERYS REYES DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.845.847, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de parte demandada en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en mi contra por el ciudadano ROGER ANTONIO CABRERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.008.569, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorro e intereses y Fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al demandante, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER.
En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana ROXMERYS REYES, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ROGER ANTONIO CABRERA GUZMAN, desde el día 31 de Julio del año 1997, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día 28 de Julio del año 2008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, sala de juicio Juez Unipersonal Nº02; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja o Fondo de Ahorros e Intereses y Fideicomiso e intereses le pudiera corresponder al ciudadano ROGER ANTONIO CABRERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.008.569 , como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER., desde el día 31 de Julio del año 1997, hasta el día 28 de Julio del año 2008. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por ROGER ANTONIO CABRERA GUZMAN contra ROXMERYS DEL CARMEN REYES SUAREZ:
Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Caja o Fondo de Ahorros e intereses y Fideicomiso e intereses, le pudiera corresponder al ciudadano ROGER ANTONIO CABRERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.008.569, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER., desde el día 31 de Julio del año 1997, hasta el día 28 de Julio del año 2008, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Baralt y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.502, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 05 de Mayo del año 2009.
LA SECRETARIA,
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