Exp. 35611
ALIMENTOS
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 636
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que en fecha 16 de Abril de 2.009, la ciudadana MARTHA MARGARITA FLORES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.672.508, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARYORY MELENDEZ y NEILA MARTINEZ, con inpreabogado Nos. 121.880 y 51.621, respectivamente, demanda por ALIMENTOS al ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.704.088, y de igual domicilio.-
Conforme al auto de admisión de fecha 16de Abril de 2.009, se emplaza al demandado, ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día hábil de despacho siguientes después de que constara en actas la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 10 de Abril de 2008, la ciudadana MARTHA MARGARITA FLORES PEREIRA confiere poder apud acta a las abogadas MARYORY MELENDEZ y NEILA MARTINEZ.-
Ahora bien, con fecha 20 de Mayo de 2009, la abogada NEILA MARTINEZ, presentó diligencia desistiendo en la presente causa, la cual se transcribe:
“…En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veinte de Mayo del 2009, presente en la sala del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas la abogada Neila Martínez expuso lo siguiente: “Desisto del procedimiento de reclamación de Alimentos contenido en el expediente 35611, haciendo uso de las facultades que me fue conferida por mi poderdante…”.
Posteriormente, en fecha 21 de Mayo de 2009, la abogada NEILA MARTINEZ, presentó diligencia solicitando le sean devueltos documentos originales.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, habiendo desistido la abogada NEILA MARTINEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada NEILA MARTINEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARTHA MARGARITA FLORES PEREIRA, a desistir de este proceso, quien tiene facultades para ello, según se evidencia del poder apud acta que corre inserto a los folios 9 y 10 de este expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada NEILA MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 20 de Mayo de 2009, por ante este Tribunal, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por MARTHA MARGARITA FLORES PEREIRA contra NEIRE MAGARDI CORONEL, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha, siendo la(s) 12:30, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 636.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Mayo de 2009.
La Secretaria,
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