Exp. 35582
D/185-A
No 625
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día treinta (30) de Marzo del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO DE SALUCCI y FABRIZIO SALUCCI SERCHIA, la primera de los nombrados venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 4.706.363 y E.179.876, respectivamente, domiciliados en el Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio YELITZA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado No 37.922; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “..En fecha DIECIOCHO (18) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS…contrajimos matrimonio Civil por ante el Secretario Encargado y Secretaria Interina del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Sector Las Acacias, casa No 79-B en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 28 de Agosto de 2.000, situación que persiste hasta la presente fecha… (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO DE SALUCCI y FABRIZIO SALUCCI SERCHIA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO DE SALUCCI y FABRIZIO SALUCCI SERCHIA, ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia , el día dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos setenta y dos En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Mayo de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 10:30,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 625.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 27 MAYO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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