Exp. 35.542
D/185-A
No 620
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día veinte (20) de Marzo del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos HEMILENES JOSE BALZA MEDINA y YUNEDYS DE LA CRUZ JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 16.834.569 Y 15.478.085, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia y asistido por el abogado en ejercicio CESAR YSEA, Inpreabogado No 133.076; y la segunda domiciliada en Caracas Distrito Capital, representada por la abogada en ejercicio ROSANA PENZO PACINI, inscrita en el Inpreabogado No 129.575; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “… El dia diecisiete (17) de Noviembre del año 2000…Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia…Después de haber contraído matrimonio… fijamos el último domicilio conyugal en la población de Bachaquero … Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año 2.002…y hasta la fecha no la hemos reanudado… (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos HEMILENES JOSE BALZA MEDINA y YUNEDYS DE LA CRUZ JIMENEZ PEREZ manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos HEMILENES JOSE BALZA MEDINA y YUNEDYS DE LA CRUZ JIMENEZ PEREZ ,ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Noviembre del 2000. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete dias del mes de Mayo de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 9:15,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 620.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 27 MAYO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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