Exp. Nº 35253.
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº582.
M.R..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal en fecha cuatro de Diciembre del año 2008, admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana EMMY CAROLINA ESPLUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.996.049 domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LAURA REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº105.472, mediante la cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº262, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 22 de Mayo de 1989. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el nombre de la solicitante como “EMMY CAROLINA ESPLUGA LE GRAN” siendo lo correcto “EMMY CAROLINA ESPLUGA LE GRAND ”.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Fotocopia de su cédula de identidad, donde se evidencia que el Apellido de su progenitora es LE GRAND y no LE GRAN. b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su Progenitora, donde se constata que fue reconocida por su padre ciudadano KENNETH LE GRAND. c) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana EMMY CAROLINA ESPLUGA, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee “EMMY CAROLINA ESPLUGA LE GRAN” debe leerse: “EMMY CAROLINA ESPLUGA LE GRAND ”- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Mayo del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 12:00 m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.582, en el Legajo respectivo.- La Secretaria.
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