Exp. Nº35113.
Rectificación de Partida
De Nacimiento. (error material).
Sent. Nº.581.
C.G.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos que la ciudadana JUBRASKA MISKELIN MANZANILLO GIACOMINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.189.431, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LINMAR ROSS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº127.139, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº1706, expedida por el Libros de Registro Principal del Estado Zulia, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 14 de Mayo del año 1984. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó de forma errónea el primer nombre de la solicitante como “JUBASKA” siendo lo correcto “JUBRASKA”.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante donde se evidencia el error denunciado. b) Acta de nacimiento de la solicitante. C) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado el error alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se demuestra el error denunciado en la solicitud, y que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUBASKA MISKELIN, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante así: Donde se lee “JUBASKA” debe leerse: “ JUBRASKA”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 11:45am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.581, en el Legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 19 de Mayo del año 2009.
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS
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