Expediente No.35461
Sentencia No.566.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día cuatro de Marzo del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EDIXIO ALBERTO PAZ REVEROL y TERESITA DE JESUS MAVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.747.248 y V-5.298.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio UGLIS GUILLERMO LARGO, inpreabogado No.31.514, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha trece (13) de Febrero de 1976, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia…fijamos el domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Los Jobitos, casa s/n, Parroquia San José Municipio Miranda del Estado Zulia… la vida en común de ambos se interrumpió el día 15 de Febrero de 1992…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos EDIXIO ALBERTO PAZ REVEROL y TERESITA DE JESUS MAVARES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EDIXIO ALBERTO PAZ REVEROL y TERESITA DE JESUS MAVARES, ya identificados, y que contrajeron por ante la el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha trece de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 11:45 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.566, en el legajo respectivo. La Secretaria.