Expediente No.35258
Sentencia No.568.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día nueve de Diciembre del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ADELA MARIA NOGUERA y EDGAR FELIPE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.769.358 y V-7.151.003, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JUANA BRICEÑO, inpreabogado No.8.170, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 08 de abril de 1988, contrajimos matrimonio civil por ante el Alcalde y Secretaria de la Alcaldía del Municipio Montes de Oca, Distrito Torres del Estado Lara…fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en Sector El Danto, urbanización Fondur, Carretera L, casa No.133, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 23 de Octubre de 1996...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos ADELA MARIA NOGUERA y EDGAR FELIPE RODRIGUEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ADELA MARIA NOGUERA y EDGAR FELIPE RODRIGUEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Montes de Oca, Distrito Torres del Estado Lara, en fecha ocho de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Lara, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 1:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.568, en el legajo respectivo. La Secretaria.