EXP. 31108
Ejec. De Hipoteca
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 559.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta en autos que la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación de Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA a los ciudadanos DELVIS CARDOZO PAUQUE y MARISOL ANDRADE DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.730.179 y V-7.836.139, respectivamente.-.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2.009, se admitió la presente demanda, y se intima a los ciudadanos DELVIS CARDOZO PAUQUE y MARISOL ANDRADE DE CARDOZO, a fin de que acrediten ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la última intimación, más un día que se le concede como término de distancia, el haber pagado al ejecutante, los conceptos que le adeuda y que están especificados en el libelo de la demanda. Se les advierte que sí no acreditaren dicho pago dentro del señalado término, se procederá a la ejecución. Asimismo se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble ubicado en la Urbanización Concordia, Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ordenándose oficiar en consecuencia al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia.-
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se libraron boletas de Intimación a los co-demandados.-
En fecha 02 de Febrero de 2005, el abogado HALIM MOUCHARFIECH, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A, consignó copia del poder que le fue conferido por la misma. Asimismo solicita al Tribunal suspenda la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de vivienda.-
En fecha 01 de Julio de 2005, el Tribunal dicto auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, suspende el curso del presente juicio.-
Con fecha 05 de mayo de 2009, se recibe el presente expediente del Archivo Judicial y se le da entrada al mismo.-
Ahora bien, con fecha 05 de Mayo de 2009, el abogado HALIM MOUCHARFIECH, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., y los ciudadanos DELVIS CARDOZO PAUQUE y MARISOL ANDRADE DE CARDOZO, asistidos por el abogado NELSON CARDOZO, presentaron diligencia mediante la cual desisten de la presente demanda, en la cual expone lo siguiente:
“..Yo DAVID MOUCHARFIECH en mi carácter evidenciado en auto procedo de conformidad con las normas procesales vigentes a desistir del procedimiento intentado que se tramita en este expediente. Así mismo, y en este acto nosotros DELVIS JOSE CARDOZO PAUQUE y MARISOL DE LOS ANGELES ANDRADE DE CARDOZO, ya identificados y debidamente asistidos declaramos que convenimos en el desistimiento realizado por el abogado David Moucharfiech en representación de BANESCO, BANCO UNIVERSAL. Finalmente ambas partes declaramos que nos eximimos de costas procesales mutuamente. Visto lo anterior solicitamos respetuosamente se libren los oficios respectivos al Registro Inmobiliarios con el objeto de dejar sin efectos las medidas cautelares que se hayan decretado… ”.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la apoderada judicial de la parte demandante de la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el abogado HALIM MOUCHARFIECH, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., y los ciudadanos DELVIS CARDOZO PAUQUE y MARISOL ANDRADE DE CARDOZO, asistidos por el abogado NELSON, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO abogado HALIM MOUCHARFIECH, apoderado judicial de la parte demandante, el cual fue aceptado por la parte demandada, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por BANESCO, Banco Universal contra DELVIS CARDOZO PAUQUE y MARISOL ANDRADE DE CARDOZO, ya identificadas, por ante este Juzgado, en fecha 05 de Mayo de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2004.-
c) Archívese el expediente.-
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.-
En la misma fecha, siendo la(s) 9:40, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 559-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,
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