Exp. 35447
D/185-A
No. 548
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 26 de Febrero de 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos LILIA ESTHER BENAVIDES e YSKANDER RAMON FIGUEROA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.863.878 y V-5.712.190, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, con Inpreabogado No. 46.576, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO:“…En fecha 19 de Septiembre de 1985, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia… establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Orlando Fuenmayor detrás del sector Andrés bello de la urbanización Tamare, calle No. 39, casa número 02, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde convivimos en completa armonía…armonía que duro hasta el día 20 de Marzo de 1999, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron …”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos LILIA ESTHER BENAVIDES e YSKANDER RAMON FIGUEROA CAMPOS, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILIA ESTHER BENAVIDES e YSKANDER RAMON FIGUEROA CAMPOS, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 548.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Mayo de 2009
La Secretaria,
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