Exp. 35293
D/185-A
No. 555.
Tc/.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día 18 de Diciembre de 2.008, le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.127.389, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MATA, inscrito en el colegio de abogado bajo el No. 15.567, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana URBANA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.320, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Expone el solicitante:

“Contraje matrimonio civil con la ciudadana URBANA JOSEFINA PAREDES…por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, el día cuatro de Septiembre de 2003 (04/09/2003)…fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Mérida Conjunto Residencial Progreso, Casa No. 07, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal hasta el mes de Noviembre del año 2003, que nos separamos…De nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE RAMOS, manifestó que él y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y la prenombrada cónyuge manifestó en actas su conformidad.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JORGE ENRIQUE RAMOS y URBANA JOSEFINA PAREDES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003); en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.


Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.


PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 1:30, p.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.555, en el legajo respectivo.
La Secretaria,




La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Mayo de 2009
La Secretaria,