Exp. 35193
D/185-A
No. 551
Tc/.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 20 de Noviembre de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos AUGUSTO DE JESUS MOLERO ESTRADA y PETRA MARINA FIGUEROA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.192.186 y V-4.706.349, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AYEZA RODRIGUEZ, con Inpreabogado No. 59.177, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 21 de Diciembre del año 1.973, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia…En el tiempo que duro nuestra unión conyugal procreamos dos hijas…hoy día ambas mayores de edad…nuestro domicilio conyugal lo fijamos en el Corozo Calle Falcón No. 18-313-, Parroquia Raúl Cuenca, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, separándonos hace aproximadamente catorce (14) años específicamente en el año 1994, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos AUGUSTO DE JESUS MOLERO ESTRADA y PETRA MARINA FIGUEROA DURAN, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos AUGUSTO DE JESUS MOLERO ESTRADA y PETRA MARINA FIGUEROA DURAN, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos setenta y Tres (1973).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 11:45, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 551.-

La Secretaria,




La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Mayo de 2009
La Secretaria,