Exp.35557
D/185-A
No. 539
CG/.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 25 de Marzo del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE SANCHEZ PEREZ y EGLE DEL ROSARIO FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.722.373 y V-5.725.297, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARY ELSA GODOY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.821, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 13 de Abril del año 1984, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia,… Después de contraído el matrimonio civil, fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la avenida 34, calle democracia, s/N sector nueve Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Marzo del año 2003, en virtud de nuestras diferencias y de la concurrencia de situaciones intolerables que impedían continuar con la relación estable y armoniosa, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de 5 años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas con las formalidades de ley, declare nuestro divorcio, situación esta tipificada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos 02 hijos que llevan por nombres EDUARDO JOSE y DANIEL DAVID SANCHEZ FERRER, quines son mayores de edad y de igual domicilio, según consta de las actas d nacimiento marcadas con las letras B y D. Asimismo hacemos constar que no adquirimos bienes que liquidar posteriormente.…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos EDUARDO JOSE SANCHEZ PEREZ y EGLE DEL ROSARIO FERRER, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSE SANCHEZ PEREZ y EGLE DEL ROSARIO FERRER, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril del año 1984.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo la(s) 11:00am. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.539.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 12 de Mayo del año 2009.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS