Exp.35217
D/185-A
No. 544.
CG/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 24 de Noviembre del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ALASTRE y ESTHER BEATRIZ LUGO PALENCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.723.176 y V-7.871.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KARELIS PIEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.483, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 10 de Agosto del año 2002, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia,… Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector el Amparo, Calle Piñuela Ruiz, casa Nº94 en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Septiembre de 2003, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hacho por mas de cinco años, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Y declaramos bienes dentro de la comunidad conyugal y que de nuestra unión matrimonial no procreamos ningún hijo.…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE LUIS ALASTRE y ESTHER BEATRIZ LUGO PALENCIA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS ALASTRE y ESTHER BEATRIZ LUGO PALENCIA, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto del año 2002.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo la(s) 1:30pm. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.544.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 12 de Mayo del año 2009.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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