REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
198° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 10251
PARTE ACTORA:

APODERADOS
JUDICIALES BABANCO MERCANTIL C.A.

CECESAR REYES y VALENTIN RISSON
INPREABOGADO: 9.474 y 10.294

PARTE DEDEMANDADA:

ANTONIO VELASQUEZ CI: 15.603.493

FECHA ENTRADA: 25 de Septiembre de 2007
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Vista la diligencia de fecha 26 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho VALENTIN RISSÓN SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 10.294, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario del CONVENIMIENTO celebrado en fecha 16 de Noviembre de 2007 y homologado en fecha 21 de Noviembre del mismo año, por los ciudadanos VALENTIN RISSÓN SOTO, apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), y el ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ MIRANDA, parte demandada en la presente causa, en consecuencia se declara la Ejecución Forzosa del referido Convenimiento, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad,




titular de la cédula de identidad N° 15.603.493, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON 34/100 (BsF.- 38.401,34) que es el doble del remanente adeudado. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 67/100 (BsF.- 19.200, 67) que es la suma adeudada. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a fin de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° 116
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL