JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Mayo de 2.009.-
199º y 150º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de los documentos que anteceden, todo constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Visto el escrito de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.009, suscrito por la parte solicitante, consignando copia simple de cédula de identidad. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana SILVIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.625.414, asistida por el Abogado en Ejercicio LEIZMAN ARRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.189, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FINOL y SILVIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V.- 15.625.414 y V.- 13.660.468, herederos de la ciudadana SILVIA JOSEFINA FINOL DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.157.251, fallecida en su residencia ubicada en las Residencias el Cuvi, Edificio 1, Apartamento 4A, d la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Catorce (14) de Diciembre de 2.008. El solicitante acompaña: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo; Copia Certificada de Acta de Defunción; Copia Certificada de Acta de Nacimiento; Copia Certificada de Acta de Nacimiento. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en el cual se les tomo declaración jurada a los ciudadanos BRAULIA CRISTINA GARCÍA DE FINOL y JEANNETH MARINA SALCEDO DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.- 3.372.719 y V.- 5.171.906, las cuales afirmaron conocer a la hoy decujus y a sus hijos los solicitantes. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FINOL y SILVIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SILVIA JOSEFINA FINOL DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.157.251, fallecida en su residencia ubicada en las Residencias el Cuvi, Edificio 1, Apartamento 4A, d la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Catorce (14) de Diciembre de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 371, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.) se asentó la presente resolución bajo el Nro.
La Secretaria,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mc.-
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