REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.009, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, constante de un (01) folio útil. Este Tribunal considera que por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de procedibilidad exigidos en los artículos 585, como son la presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONIS IURIS) lo cual se demuestra con el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de junio de 1993, bajo el Número 6, tomo 31 del Protocolo 1°; y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, (PERICULUM IN MORA) lo cual se demuestra con el vencimiento de la prórroga legal; asimismo de conformidad con los artículos 588 ordinal 2° y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble dado en arrendamiento al ciudadano ANAXIMANDRO CRUZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.143.483 y de este domicilio, compuesto por un inmueble apartamento distinguido con el No. 5-A, quinta Planta del Edificio Residencias Elorza, situado en la Avenida 3F, entre calles 85 y 86 de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de 122 mts2 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: formado por dos líneas rectas de 26,61 mts y 20,63 mts con propiedad que es o fue de Damiana Hurtado; SUR: formado por dos líneas rectas de 13,00 mts y 25,49 mts, con propiedad que es o fue de Primitivo Perozo; ESTE: EN 60,88 MTS con la avenida 3F; y OESTE: en 55,96 mts con propiedades que es o fueron de Alcides Rascone Nanny y de Inversiones Nablo, C.A, y puesto de estacionamiento signado con el No. 14 del área del Edificio, el cual le pertenece a la actora según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de junio de 1993, bajo el Número 6, tomo 31 del Protocolo 1°. Asimismo, este Tribunal designa como secuestratario judicial a la parte demandante, ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ, en tal sentido el Juzgado Comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación de la designación realizada y proceder a su juramentación a su representante en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida; y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial.- Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA F-
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. 0999 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 108
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/pg.-