REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 10 de Noviembre de 2008, el ciudadano ANDRIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.527.693, asistido por el Abogado OSWALDO COLINA, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 70, levantada el día 27 de Julio de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el último digito de su cedula de identidad es “3”, que es lo correcto y no “3”.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo y en la del Registro Principal ambos del Estado Zulia de los ciudadanos ANDRIS HERNANDEZ HERNANDEZ y CAROLINA DEL VALLE MORALES VARGAS, aparece señalado el último digito de la cedula de identidad del cónyuge como “8”, cuando lo correcto es “3” según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 70, expedida por la Jefatura Civil y el Registro Principal antes mencionada, se cometió el error involuntario en la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo y en la del Registro Principal ambos del Estado Zulia, de escribir el último digito de la cedula de identidad del contrayente como “8” cuando lo correcto es “3”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS ANDRIS HERNANDEZ HERNANDEZ y CAROLINA DEL VALLE MORALES VARGAS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 70 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el último digito del cónyuge como “3” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación-
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 104.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
CRF/ubal
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2001
190º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.
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