JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA PETIT SÁNCHEZ, asistida por los abogados TIRSO ALARCON Y MILAGROS CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 137.567 y 109.515, respectivamente, donde consignan copia de cédula de identidad de la referida ciudadana, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MAIGUALIDA PETIT SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.043.271, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio MILAGROS CHÁVEZ Y TIRSO ALARCON, con Inpreabogados Nos. 109.515 y 137.567, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; en su condición de madre del ciudadano MAO ANTONIO PAZ PETIT, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.590.514, fallecido Ab-Intestato el día cuatro (04) de Febrero de 2009, en la vía pública, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 92, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién en vida fuera mi hijo y del ciudadano PABLO ANTONIO PAZ RIVERO. La solicitante acompaña: copia simple de su cédula de identidad y del ciudadano PABLO ANTONIO PAZ RIVERO, Acta de Defunción No. 92, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MAO ANTONIO PAZ PETIT, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas PERINA ESTHER BARRAZA SONETT Y MILEIDY DEL VALLE CASTILLO LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.524.051 y V-17.840.243, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MAIGUALIDA PETIT SÁNCHEZ y conocieron también a su difunto hijo MAO ANTONIO PAZ PETIT; que es cierto y les consta que el ciudadano MAO ANTONIO PAZ PETIT, falleció el 31 de Enero de 2009; que es cierto y les consta que el referido ciudadano era hijo de la ciudadana MAIGUALIDA PETIT SÁNCHEZ; que es cierto y les consta que el ciudadano MAO ANTONIO PAZ PETIT, no dejó descendientes. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MAIGUALIDA PETIT SÁNCHEZ Y PABLO ANTONIO PAZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.043.271 y 1.423.336 , en su condición de progenitores como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAO ANTONIO PAZ PETIT, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.590.514, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato, el día 31 de Enero de 2009, en la vía pública, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 92, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó asentada bajo el No. 101
CRF/nayith
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