JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 22 de Mayo del 2009, suscrita por la ciudadana ANGELA ELENA AÑEZ, asistida por la Abogada TIBISAY COROMOTO AÑEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana ANGELA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.849.098, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistida por la Abogada TIBISAY COROMOTO AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.710, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ANGELA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.849.098 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DANILO JOSÉ, YEMERSON ENRIQUE, JOSÉ MANUEL, ISBETH MATILDE, ZULANY MARGARITA, ERNESTO ENRIQUE, JUAN CARLOS y XIOMARA MARGARITA HERNANDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 10.418.505, 15.282.651, 11.863.377, 16.623.310, 11.863.378, 10.418.506, 14.136.169 y 14.824.066 en su condición de hijos del ciudadano IVAN ENRIQUE HERNANDEZ ALBILLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.154.887, fallecido abintestato en su residencia en el Barrio Raul Leoni, calle 79 N° 94-139, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, el día 25 de Abril de 2008.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 172, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 1690, 1362, 804, 2128, 799, 5052, 585 y 2183, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Primera de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos NOLIS JOSEFINA MARTINEZ BRICEÑO, LEONARDO ANDRES LARA ALTAONA y DARWIN ALBERTO GARCIA COLINA, titulares de la cedula de identidad N° 5.845.990, 20.583.298 y 13.830.295 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años e igualmente saben y les consta que mis hijas ZULAY CHIQUINQUIRÁ GUILLEN y SOBEIDA COROMOTO GUILLEN, asimismo que el De-Cujus IVAN ENRIQUE HERNANDEZ ALBILLAR quien falleció el día 25 de Abril de 2008 y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos DANILO JOSÉ, YEMERSON ENRIQUE, JOSÉ MANUEL, ISBETH MATILDE, ZULANY MARGARITA, ERNESTO ENRIQUE, JUAN CARLOS y XIOMARA MARGARITA HERNANDEZ AÑEZ, son sus Únicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANGELA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.849.098 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DANILO JOSÉ, YEMERSON ENRIQUE, JOSÉ MANUEL, ISBETH MATILDE, ZULANY MARGARITA, ERNESTO ENRIQUE, JUAN CARLOS y XIOMARA MARGARITA HERNANDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 10.418.505, 15.282.651, 11.863.377, 16.623.310, 11.863.378, 10.418.506, 14.136.169 y 14.824.066 en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ENRIQUE HERNANDEZ ALBILLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.154.887, fallecido abintestato en su residencia en el Barrio Raul Leoni, calle 79 N° 94-139, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo, el día 25 de Abril de 2008, según acta de defunción N° 172. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha se anoto en el libro de Sentencia bajo el N° 100
La secretaria
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal.-
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