REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Cuatro (04).-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticinco (25) de Mayo de 2.009.-
199º y 150º
Por cuanto este Tribunal después de una revisión exhaustiva de las actas, observa que ya ha vencido el término sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a sus obligaciones, la cual esta previsto respectivamente en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederla embargo del inmueble…”, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y en ejercicio de la potestad cautelar contenida en los Artículos 527 y 662 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble hipotecado, propiedad de la ciudadana VERÓNICA PAGANO ALGARRA, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Octubre de 2.003, bajo el Nro. 31, Protocolo 1°, Tomo 1°, constituido por una casa pareada signada con el Nro. 1, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA EL ROBLEDAL”, situada en el Sector “Monte Claro”, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, con área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (188,44 Mts. 2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Vía Pública (Calle 34), garita de vigilancia, cuarto de basura y área verde exterior del Conjunto, por el SUR: Parcela 2 del conjunto; por el ESTE: Terrenos que son o fueron de propiedad de Dominio Donato Napoletano Carlucci y Gaetano Napoletano Carlucci; y por el OESTE: Calle Principal del Conjunto (vía interna) hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 373.470,oo), que es el monto de la hipoteca, más los intereses generados.- Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Líbrese Despacho.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
La Secretaria,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Cinco (05).-
En la misma fecha se libro despacho y oficio signado bajo el Nro. 0986-2.009, asimismo se dicto resolución signada bajo el Nro. 102.-
La Secretaria,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc.-
Exp. Nro. 21.488.-