REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 10 de marzo de 09, la ciudadana ZULAY PINEDA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de su hija MARIA DE LOS ANGELES IRIARTE PINEDA y asistida por el abogado en ejercicio JORGE LINARES BRACHO, con Inpreabogado Nº 53.559, ocurrieron para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 80, levantada el día 13 de abril de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia RAUL LEONI del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano ARISTIDES IRIARTE PIÑEIRO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 462 y 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que ARISTIDES IRIARTE PIÑEIRO dejó cinco (05) hijos nombrados: MIGUEL ARISTEDES, ERIC, ANDRES, Y LEONARDO, cuando en realidad tiene seis (6) hijos la cual la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES IRIARTE PINEDA, antes identificada fue excluida al momento de levantar la respectiva acta de defunción.-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 13 de abril de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuso la ciudadana ZULAY PINEDA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de su hija MARIA DE LOS ANGELES IRIARTE PINEDA.- En consecuencia se ordena la rectificación de la acta de defunción del ciudadano ARISTIDES IRIARTE PIÑEIRO, en el sentido que se asiente el nombre de la hija que al momento de redactar el acta fue excluida, nombrada “MARÍA DE LOS ANGELES IRIARTE PINEDA”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.-. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Dr. Carlos Rafael frías. La Secretaria,

Dra. María Rosa Arrieta Finol,
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 99 del libro de sentencia
La Secretaria,

Dra. María Rosa Arrieta Finol,