REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2.009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 13 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho MARIX SOL ÁÑEZ DE PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.482, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TAPICERIA LA ESTRELLA C.A., parte demandada, por medio de la cual presenta oposición a la ejecución de la medida de secuestro dictada en la presente causa, este Tribunal en consecuencia pasa a resolver lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Abril de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, vista la solicitud de medida presentada por el profesional del derecho Juan Hernández Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.871, apoderado judicial de la ciudadana Carmela De Pinto Mondelli, parte actora en la presente causa, decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio e identificado en actas.
Por diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, los ciudadanos Marily Moreno y Jorge Montero, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.627.910 y 7.608.253 respectivamente, actuando en representación de la demandada Tapicería La Estrella CA. presentaron formal oposición a la ejecución de la medida decretada, alegando la continuación de la relación arrendaticia así como el pago de los cánones de arrendamiento, resolviendo el antes identificado Juzgado Primero de Primera Instancia, la suspensión de la ejecución de la referida medida de secuestro, ordenando la notificación de dicha resolución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los


Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco; Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Abril de 2008, el profesional del derecho Juan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.871, apoderado judicial de la parte actora, apeló de la resolución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 23 de Abril de 2008, por medio de la cual suspendiera la ejecución de la medida decretada, siendo oída en un solo efecto la misma en fecha 23 de Mayo de 2008, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer de la presente causa, en virtud de la Inhibición planteada por la Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial
En fecha 13 de Agosto de 2008 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmela De Pinto Mondelli, representada por el profesional del derecho Juan Hernández, contra la sentencia de fecha 23 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocando en consecuencia la aludida decisión, y ordenando a esta Juzgado Cuarto de Primera Instancia, proseguir con el trámite legal consecuencial tendente a la ejecución de la medida de secuestro decretada en fecha 23 de Abril de mismo año.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, la abogada en ejercicio Marix Sol Áñez Páez, apoderadaza demandada, anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en fecha 13 de Agosto de 2008, siendo negada la misma por el referido juzgado superior, por no encuadrar dentro de los presupuestos de procedencia del recurso anunciado.
En fecha 04 de Diciembre del mismo año, la apoderada actora, antes identificada, en vista de la negativa de admisión del recurso de casación presentado, anunció Recurso de Hecho, ordenando dicha Superioridad la remisión de la causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de haberse interpuesto dicho recurso de forma tempestiva, siendo declarado dicho recurso Sin Lugar en fecha 20 de Febrero de 2009.


Define Rodrigo Rivera Morales el recurso de apelación como “recurso ordinario de carácter devolutivo, mediante el cual la parte o tercero con interés que haya recibido agravio en una decisión judicial solicita que el órgano jurisdicción superior examine la cuestión litigiosa y verifique si existen los vicios de actividad o juzgamiento que aduce el apelante y dicte una resolución que revoque o reforme la decisión dictada por el tribunal inferior” (negrita y subrayado de quien decide).
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la profesional del derecho Marix Sol Áñez de Páez, antes identificada, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tapicería La Estrella CA, parte demandada, ha ejercido en la oportunidad correspondiente, los recursos a que tuviera derecho en contra de las resoluciones dictadas en atención a la medida de secuestro decretada en la presente causa, esto es, Oposición, Recurso de Casación y Recurso de Hecho, verificándose el respectivo pronunciamiento por parte de los Órganos Jurisdiccionales respectivos, tal y como se indicara el cuerpo de la presente resolución, siendo en consecuencia obligatorio e imperativo para quien aquí decide, el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual declarara Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra la suspensión de la medida de secuestro dictada, y en la cual ordenara de forma expresa a este Juzgado Cuarto, la prosecución de la ejecución de la medida de secuestro decretada sobre el bien objeto del presente litigio.
Es claro pues que, no habiendo obtenido la parte demandada pronunciamiento positivo en los recursos anunciados por ante las instancias competentes, mal puede este Órgano Jurisdiccional en contravención con lo ordenado por el superior respectivo, negar el pedimento realizado por la profesional del derecho MARIA GELVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.560, apoderado actora, en fecha 07 de Mayo de 2009, por medio de la cual solicitara a este Tribunal, la ejecución de la Medida de Secuestro decretada, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA el pedimento realizado por la parte demandada, y, en consecuencia, ratifica el auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2009.
Asimismo, por cuanto quien aquí Juzga pudo constatar, que en el despacho ordenado por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2009, se designó a la ciudadana

Carmelia De Pinto Mondelli, como secuestrataria judicial del inmueble objeto de la medida decretada, constatándose de actas que la prenombrada ciudadana no es la propietaria del referido bien, estableciendo el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario “..el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble..” en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del Juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el referido despacho, y, en este sentido, ordena librar nuevo despacho, designando como depositario judicial al propietario del inmueble descrito, para lo cual el mismo deberá presentar documento auténtico que demuestre tal condición.
En la misma fecha se dicto la anterior resolución quedando anotada con el N° 92
EL JUEZ PROVISIONAL

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/cae
Exp. N° 11458