REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2009.-
199º y 150
Visto la diligencia realizada por las partes de esta misma fecha, dando cumplimiento a la transacción celebrada en este Juzgado el día 12 de los corrientes, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2009 y ejecutada el 03 de abril del presente año y participada según oficio No. 540-2009 de fecha 25/03/09 ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, recaída sobre tres lotes de terrenos contiguos y las edificaciones sobre ellos construidas y demás bienhechurias, ubicados en la Zona Industrial Las Lomas, Calle Torbes, Galpón No. 6, Jurisdicción del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, No. Catastral 20-23-04—v01-007-001-034-000-000-000, y cuya superficie, linderos son: PRIMERO: lote identificado como parcela No. 2, con un área original de cinco mil ochenta metros cuadrados (5.080 m2) y cuyos linderos son: NORTE: con parcela que son o fueron de C.A Productos de Acero (Capra) , en una extensión de ciento veintinueve metros (129mts); SUR: con parcela propiedad de la compañía MAVESA, en una extensión de ciento veinticinco metros (125 mts); ESTE: con prolongación de la calle Torbes, en una extensión de cuarenta metros (40 mts); hoy parcela que ha quedado reducida en su lindero Oeste. Salvaguardando las áreas de protección del río conforme a las disposiciones ambientales del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y por superficie expropiada por la Nación para el trazado de la avenida en el lindero oeste, quedando así reducida la parcela original, a la mitad de su extensión. SEGUNDO: Lote identificado como parcela No. 3, con un área aproximada de dos mil cuarenta metros cuadrados (2.040 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con parcela No. 2 de la Urbanización Industrial Las Lomas; SUR: con parcela propiedad de Inversiones Montuelo, C,A; ESTE: con calle Torbes en cuarenta metros (40 mts) y OESTE: hoy con vía pública en cuarenta metros (40mts). TERCERO: lote identificado como parcela No. 4, con un área aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) cuyos linderos son: NORTE: parcela No. 5 en cincuenta metros (50); SUR: con parcela No. 3 en cincuenta metros (50mts); ESTE: con calle Torbes en cuarenta metros (40MTS) y OESTE: Con vía pública en una extensión de cuarenta metros (40 mts). La integración de las tres parcelas tiene una superficie total de seis mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (6.356 mts2). Sobre las parcelas contiguas descritas se encuentran bienhechurias conformadas por cercas, rampa de entrada, patio pavimentado de tres mil metros cuadrados (3.000 mts2) y patio de maniobras de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 mts2), caseta de vigilancia y tanque de agua con sistema de hidroneumático con capacidad para doscientos cincuenta mil (250.000) litros de agua. La edificación principal consta de galpón industrial con un área de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 mts2), integrado por nave con cubierta a dos aguas, columnas en perfiles IPN.360, nueve (09) cercas triangulares y correas en armaduras rectangulares de ángulos. El piso es de concreto y el techo de láminas de asbesto, cerramiento frontal que corresponde al módulo de oficinas y cuenta con parrilla al frente y laterales de lámina de metal acanalado. Es una construcción a dos niveles con un área de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts2) y la planta baja cuenta con recepción, dos baños y oficinas con entrepiso de vaciado de concreto, pisos de cerámica y paredes frisadas. La planta superior corresponde a la sala de conferencias y apartamento de cuatro habitaciones, pisos de cerámica, cocina empotrada y baño con instalaciones sanitarias. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha primero (01) de febrero de 2007, bajo el No. 03, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 1/6.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se ofició bajo el No. 0948 y la resolución quedó signada bajo el No. 83.-
LA SECRETARIA,



MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-