REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 13 de Marzo de 2009, la ciudadana ROCIO BEATRIZ STRANO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 15.749.503, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho VERÓNICA CAROLINA RONDÓN PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.108, ocurrió para solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.- 1764, levantada el día 19 de Mayo de 1980, llevada por duplicado por la Ofician de Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar en dicha Acta la nota de reconocimiento efectuado por su progenitor ciudadano CRILEN SALVADOR STRANO LEÓN, pues en la misma no se indico el segundo nombre del prenombrado ciudadano.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Abril de 2009, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador que en la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, del acta de Nacimiento de la ciudadana ROCIO BEATRIZ STRANO PETIT, aparece señalado el nombre de su progenitor como CRILEN STRANO LEÓN, omitiéndose el segundo nombre del mismo, siendo lo correcto CRILEN SALVADOR STRANO LEÓN, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ROCIO BEATRIZ STRANO PETIT, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento N° 1764 en los libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; indicando el nombre del progenitor de la ciudadana ROCIO BEATRIZ STRANO PETIT como CRILEN SALVADOR STRANO LEÓN y no CRILEN STRANO LEÓN como se indicara, dejándose corregido de esta manera La omisión involuntaria cometida al asentarse la referida acta de Nacimiento.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.- 86
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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