REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de mayo de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, actuando con el carácter de autos, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia dando cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha doce (12) de agosto del presente año, y constatando el Tribunal que los demandados no han dado cumplimiento al pago de las cantidades de dinero demandadas dentro del lapso establecido por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO hasta por el doble de la suma demandada la cual asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs 77.792,00), sobre el inmueble dado en garantía propiedad de los ciudadanos ELVIS ARAUJO y LILIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 5.823.010 y 7.970.538, respectivamente, constituido por una casa y su terreno distinguido con el No. 16-49, parcela No. 07, de la manzana Q, de la Urbanización El Placer, ubicada en el sector denominado EL PERU, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abarcando una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 06, SUR: parcela no. 5, ESTE: parcela No. 3; OESTE: con la avenida 5, la casa consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dormitorio principal con baño, dos dormitorios auxiliares, baño auxiliar y lavadero. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Noviembre de 1990 quedando registrado bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 10, correspondiéndole el 0,2512%. Dicho inmueble le pertenece a los prenombrados ciudadanos, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio de 1994, anotado bajo el No. 30, protocolo primero, tomo 07, tercer trimestre. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. 0959.-
Quedando la anterior resolución asignada bajo el No. 87.- LA SECRETARIA.-
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-