REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 08 de Diciembre de 2008, el ciudadano GIANCARLO LUCCHESE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.058.563, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por el abogado MARCEL ALEJANDRO PARIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.457, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2034, levantada el día 06 de Agosto de 1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento que el primer apellido como LUCCHESE que es lo correcto y no LUCHESE.-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
En fecha 09 de Febrero de 2009, la parte solicitante otorgo poder.-
En fecha 16 de Febrero de 2009, el Abogado MARCEL PARIS PEREZ consigno original de la partida de nacimiento signada bajo el N° 812.-
Por auto de fecha 27 de Abril de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIANCARLO LUCCHESE HIDALGO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalada en el acta el primer apellido como LUCHESE cuando lo correcto es LUCCHESE, según se evidencia en el acta de nacimiento de dicho ciudadano N° 2034, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 2034, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el primer apellido como LUCHESE cuando lo correcto es LUCCHESE, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GIANCARLO LUCCHESE HIGALGO y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 2034 en los libros llevados por Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo y el Registro Principal ambos del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el primer apellido en como LUCCHESE, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 72.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol


CRF/ubal






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2001
191º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
El Secretario,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Br. Hernando Barboza R.