REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Ocurre el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.778, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, para demandar a la ciudadana ROMELIA GARCIA ALVAREZ, colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.735.489, por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el recurrente que su representada nació en el Barrio Milagro Sur, calle 199, casa No. 48-370 de la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, el día 08 de febrero de 1.974, y según la ciudadana LESBIA DE LAS MERCEDES GUANIPA, asistió en el parto a la ciudadana ROMELIA GARCIA ALVAREZ, y asimismo, no obstante de haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento siendo las mismas infructuosas las mismas, por lo que le ha traído problemas a su representada en el desenvolvimiento de su trabajo y vida social, impidiendo así el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadana.-
En fecha 27 de Noviembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando publicar Edicto; la notificación del Fiscal Treinta (30º) del Ministerio Público, y la citación de la ciudadana ROMELIA GARCIA ALVAREZ, antes identificada.-
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación librada al Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Público donde consta su notificación.
En fecha 12 de Enero de 2009, el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.778, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, consigno periódico El Universal, de fecha 06 de Diciembre de 2008, donde se realizó la publicación del Edicto, y se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 30 de Enero de 2009, el alguacil natural de este tribunal consigno recibo de citación de la ciudadana ROMELIA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 26.735.489, en la cual se dio por citada en la presente demanda.-
En fecha 17 de Febrero de 2009, la ciudadana ROMELIA GARCIA ALVAREZ, colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.735.489, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.146, presentaron escrito de contestación de la demanda, y convino en la demanda incoada por su hija ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, por ser ciertos los hechos narrados.-
En fecha 18 de Enero de 2009, el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.778, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, solicitó la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Febrero de 2009, se ordeno notificar al Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas, siendo notificado el 26 de Marzo de 2009.-
En fecha 06 de Abril de 2009, se presento escrito de pruebas, por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.778, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ.-
En fecha 13 de Abril de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas y promueve la declaración de las testificales de los ciudadanos LESBIA DE LAS MERCEDES GUANIPA, MARIA HERNANDEZ SALAS, ANGELA DIAZ FANEITE y ZORAIDA MEYER NAVARRO, respectivamente, comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Una vez librado, se remitió el despacho respectivo al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.-
En fecha 11 de Mayo de 2009, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas respectivas, la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: instrumento poder, declaración jurada debidamente notariada por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, certificación de la no existencia del acta de nacimiento de la solicitante expedidas por el Registro Civil y la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, ambos del Estado Zulia, y justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Décima primera de Maracaibo del Estado Zulia.-
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: declaración jurada debidamente notariada por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, certificación de la no existencia del acta de nacimiento de la solicitante expedidas por el Registro Civil y la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, ambos del Estado Zulia, y justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Décima primera de Maracaibo del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos MARIA MARILU HERNANDEZ SALAS, ANGELA AURORA DIAZ FANEITE, ZORAIDA MEYER NAVARRO y LESBIA DE LAS MERCEDES GUANIPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad No. 10.438.488, 7.702.762, 22.159.396 y 4.147.288, respectivamente, quienes manifiestan que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ; que si cierto y les consta que es hija de la ciudadana ROMELIA GARCIA ALVAREZ; que si es cierto que nació en su domicilio en el barrio Milagro Sur casa No. 48-370 la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, el día 08 de febrero de 1.974; y que si es cierto y les consta que la ciudadana LESBIA GUANIPA es la enfermera que asistió a la ciudadana ROMELIA GARCIA ALVAREZ.-
Analizadas detenidamente las declaraciones de los testigos, este Tribunal considera que, están contestes entre sí por las respuestas dadas por los mismos, por lo que se estima como plena prueba en cuanto a la filiación existente entre la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, y sus padres ciudadanos RAMON ALVAREZ CARRASCAL y MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ; por lo que es forzoso concluir que los hechos alegados en la demanda han sido demostrados fehacientemente por la parte actora. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ.- En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, nacida el día ocho (08) de Febrero de Mil Novecientos setenta y cuatro (1.974), hija de la ciudadana ROMELIA GARCIA ALVAREZ, colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.735.489, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) día del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL






En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. -
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL






















CRF/jspl.-