REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
   EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 
 
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
 
     199° y  150°
 
EXPEDIENTE Nº	 12157
 
PARTE ACTORA:	CARLOS  ENRIQUE GONZÁLEZ 
 
PARTE DEMANDADA: 	RUBIA ELENA GONZÁLEZ FUENMAYOR
 
FECHA DE ENTRADA:	17 de Noviembre de 2008
 
MOTIVO:	INSERCIÓN DE PARTIDA
 
 
	Ocurre el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ,  venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho OSWALDO COLINA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 45.532,  a fin de solicitar la inserción de su  partida de nacimiento en las Oficinas respectivas.-  
 
	Narra el prenombrado ciudadano  que nació en  un inmueble  ubicado en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Abril de 1974, siendo hija de la ciudadana RUBIA ELENA GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 6.764.611. 
 
	Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando la publicación de un edicto en el Diario el Nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público y la citación  de la ciudadana RUBIA ELENA GONZÁLEZ FUENMAYOR.
 
 
 
 
 
 
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se agregó a las actas la notificación del Representante del Ministerio Público. 
 
En fecha 30 de Enero de 2009, se agregó a las actas Edicto publicado en el Diario El Nacional.
 
En fecha 16 de Marzo de 2009 se dejó constancia en la presente causa de la citación de la demandada, siendo agregada a las actas Recibo de Citación respectivo. 
 
En fecha 01 de Abril de 2009 se agregó a las actas escrito de contestación  presentado por la ciudadana RUBIA ELENA GONZÁLEZ, antes identificada..
 
	Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, se ordenó la notificación  del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, verificándose la misma en fecha  27 de Abril del mismo año.-
 
En fecha 29 de Abril de 2009 la parte actora consignó escrito de pruebas, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 06 de Abril del mismo año.
 
  Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
 
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
 
	La parte solicitante de la inserción consignó adjunto a la demanda los siguientes documentos: constancias de inexistencia de partida expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Certificado de Bautizo expedido por  la Cancillería de la Arquidiócesis Metropolitana de Maracaibo  de fecha 08 de Agosto de 2008 y Constancia de Nacimiento autenticada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo,  tales instrumentos se valora favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demostrando la inexistencia de la Partida de Nacimiento del referido ciudadano en los libros llevados por ante dicha jefatura y el respectivo registro principal.- 
 
Igualmente el prenombrado ciudadano promovió la testimonial de los ciudadanos JOSÉ CHÁVEZ y ZORAIDA VALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.057.612 y 4.750.558 respectivamente, a quienes se les tomó declaración jurada, testificando que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RUBIA ELENA GONZÁLEZ FUENMAYOR y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ, que saben y les consta que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ es hijo natural de la prenombrada ciudadana y que nació en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del  Estado Zulia,  en  fecha  15 de Abril de 1974, no teniendo partida de nacimiento ni cédula 
 
 
 
 
de identidad el mismo; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia del vínculo filiatorio alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados.
 
	Analizadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, este Tribunal considera que son suficientes para demostrar por sí solas los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ, como hija de la ciudadana RUBIA ELENA GONZÁLEZ FUENMAYOR, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
 
	 Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, introdujera el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado ciudadano, nacido el día 15 de Abril de 1974,  en  jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hijo de la  ciudadana RUBIA ELENA GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 6.764.611.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
 
	PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
 
	Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 
	Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.     
 
EL  JUEZ PROVISORIO			                    LA SECRETARIA,
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS		 ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.- 69
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
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