REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Mayo de 2009
199° y 150°
Visto la Transacción, realizada en fecha Doce (12) de Mayo del presente año, por la ciudadana NICOLA COLETTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-319613 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALUMINIO OCCIDENTE, C. A., debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio, ANMY TOLEDO DE COLETTA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.441, en su carácter de parte actora y por otra parte el Abogado en ejercicio, ANDRES RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.044 obrando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C. A. en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Juzgado considerando que lo Transado por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma se ordena las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee. Asimismo se ordena el archivo del expediente.- Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA
MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 8254 Quedando anotada bajo el No. 60.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol
CRF/yp
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