REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 15 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos DEIVYS VIRGILIO NAVA COLINA y KARINA JOALICE CARABALLO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.435.810 y V-8.703.552, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JONDIRA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.991, en la solicitud que por Divorcio 185-A, formularan los ciudadanos anteriormente señalados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bienes, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada con inserción de la diligencia y de la presente resolución..-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de mayo del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 12414, quedando anotada bajo el Nro.57.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-
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