REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
Por cuanto el tribunal observa que en fecha cinco (05) de Mayo del presente año, el Alguacil natural expuso informando la práctica de la citación realizada al defensor ad-litem debidamente nombrado y juramentado abogado RENE RUBIO, para que compareciera al segundo día de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en contra de su representado, según consta en la exposición del alguacil que corre inserta al folio treinta y tres (33); siendo el caso, que el defensor designado no dio contestación a la demanda incoada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO HAACK SALDIVIA, lo que evidentemente cercena el Derecho a la Defensa de la parte demandada establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándola en un estado de indefensión; por lo que este Juzgado, con el fin de salvaguardar dicho derecho, el cual se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, y así ha sido establecido en reiteradas decisiones de la antigua Corte Suprema de Justicia así como del actual Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de designar un nuevo defensor ad-litem.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la causa al estado de designar nuevamente defensor ad-litem a la parte demandada; designando a tal efecto al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, a quien se ordena notificar para comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley. Por vía de consecuencia se revoca el nombramiento recaído en la persona del abogado RENE RUBIO y se declaran nulas todas las actuaciones relacionadas con dicha designación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. Carlos Rafael Frías. María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ________ y se libró boleta de notificación al defensor Ad-Litem designado.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.




CRF/nbc
Exp. N° 11907