REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº:
12574
PARTE ACTORA:
NERIO LÓPEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.607.709.
APODERADOS JUDICIALES: NOE BRITO ECHETO, ALBA SOTO DE BRITO y NOE BRITO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.442, 21.501 y 72.723 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
DAYANA BARRIOS y ERIKA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 14.134.421 y 10.415.019 respectivamente.
FECHA DE ENTRADA: 28 de Abril de 2009
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Vista la solicitud de Medidas presentada por el profesional del derecho NOÉ BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.442, apoderado judicial de la parte actora ciudadano NERIO LÓPEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No.- 13.607.709, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una casa y terreno propio con una superficie general de seiscientos setenta y un metros cuadrados con noventa y siete decímetros (671,97 Mts2) con las siguientes dependencias, 03 habitaciones. 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 02 salas sanitarias, pasillo, escalera, porche, garaje, lavadero, fachada externa acabada, inmueble construido con paredes de bloques y cemento, con un área de construcción de ciento diez
metros cuadrados con ochenta decímetros (110,80 Mts2), ubicado en el sector El Rosario, en predios de la Guadalupana Country Club en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos Norte: con entrada principal; Sur: con parte de mayor extensión de propiedad de la compañía Inversiones Agropecuarias El Rosario C.A; Este: con minilote con su vivienda rural construida N° 05 y Oeste: con calle interna, inmueble propiedad de la ciudadana Erika Lissett Urdaneta Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.415.019, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Estado Zulia, el día 14 de Noviembre de 2008, anotado bajo el N° 2008-47, asiento Registral 1, matriculado con el N° 481.21.5.13.24.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 52
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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