REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 17 de Julio de 2008, el ciudadano ANGEL RIVERO COBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.257.394, asistido por la Abogada MARIAN MILAGROS FERRER PORTILLO, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 107, levantada el día 22 de Agosto de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el segundo apellido del contrayente es “COBARRUBIA”, que es lo correcto y no “COVARRUBIA”.-
Por auto de fecha 22 de Julio de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia de los ciudadanos SALLY SANDRY VERA SANCHEZ y ANGEL RIVERO CUBARRUBIA, aparece señalado el segundo apellido del cónyuge como “COVARRUBIA”, cuando lo correcto es “COBARRUBIA” según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 107, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de escribir el segundo apellido del contrayente como “COVARRUBIA” cuando lo correcto es “COBARRUBIA”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS SALLY SANDRY VERA SANCHEZ y ANGEL RIVERO CUBARRUBIA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 107 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el segundo apellido del cónyuge como “COBARRUBIA” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación-
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 49 .-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
CRF/ubal
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