REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de mayo de 2009.
199º y 150°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que Intimación de Honorarios Profesionales intentaron las ciudadanas IRMA PUENTES ACOSTA y ELIZABETH ANDRADE en contra de la Sociedad Mercantil METAL ARTE, C.A y por cuanto se evidencia que por fue remitido por declinatoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia, siendo la competencia por la cuantía de los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…por todo lo antes expuesto solicitamos que se cancelen por nuestros honorarios profesionales el 25% del monto de la resulta del juicio por condenatoria de costas procesales del monto VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO NO NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 21.975,95), demando el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (5.493,75)que sería el 25% del monto sentenciado. …” (cursivas propias).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentaron las ciudadanas IRMA PUENTES ACOSTA Y ELIZABETH ANDRADE contra la Sociedad Mercantil METAL ARTE, C.A.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 45. -
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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