REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario por la parte demandada, acuerda la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2008, en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que el ciudadano MARTIN MARÍA FERNÁNDEZ, le haga entrega a la parte demandante el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 9B, con calle 60A, No. 60-38, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano MARTIN MARÍA FERNÁNDEZ hasta cubrir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.359,88) que es el doble de la suma adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNDIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.179, 94) que es la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes al ciudadano RAÚL ANTONIO BARON, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el No. 0876, y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 44
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-