REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 12314
PARTE ACTORA: SM. SUPPLY & SERVICES C.A.
PARTE DEMANDADA:
SM. CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A. (CPVEN)
FECHA DE ENTRADA: 29 de Enero de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.124, en fecha 22 de Abril del año en curso, homologado por este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2009, y vista la solicitud de suspensión de medida presentada por la prenombrada profesional, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2009, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Febrero de 2009, y que recayera sobre cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude PDVSA PETROLEO S.A. a la SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS C.A. (CPVEN), hasta cubrir la cantidad de doscientos mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con 22/100 (BsF. 200.345,22). Ofíciese a los fines de la participación de la presente suspensión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 41
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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