REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de mayo de 2009.-
199º y 150º
Visto la diligencia de fecha cinco (05) de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JOVINIANO SÁNCHEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO CUBILLAN BOSCAN, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se coloca en Estado de Ejecución la sentencia de fecha 02 de abril del presente año de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 17/10/08 recaída sobre las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al ciudadano GERARDO JAVIER CUBILLAN BOSCÁN, titular de la cédula de identidad No. 11.291.194, como trabajador al servicio de PDVSA, hasta cubrir la cantidad de Bsf 19.000,oo y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se ofició bajo el No. 40 y la resolución quedó signada bajo el No. 0866.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-